Un delito sexual en el Calp de 1723

Negress lying down. Agua fuerte. Rembrandt, 1658.

El Archivo del Reino conserva un expediente inédito y curioso en las series documentales de Escrivanies de càmara. El original ilustra las vicisitudes judiciales de un proceso abierto por un delito de estupro cometido en Calp en 1723. Se trata del recurso presentado por el procurador de la víctima ante la Audiencia del Crimen de Valencia. Más allá del carácter de los sucesos en sí, nos interesa conocer las circunstancias sociales y jurídicas en que se vio envuelto un caso como éste.

Resulta escasísima la documentación de que se dispone relativa a este momento histórico en Calp. Los contenidos del expediente dan buena idea del tratamiento que se dispensaba a un crimen de estas características. A pesar de los tres siglos transcurridos desde los acontecimientos, no desvelaremos los apellidos de víctima y condenado para no herir susceptibilidades.

El estupro es un delito sexual que se comete cuando una persona adulta mantiene relaciones sexuales con una persona menor de edad, prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación o situación La edad mínima y máxima de la víctima a efectos penales ha variado según la época y las legislaciones, así como las características del acto sexual en sí. Se diferencia de la violación por el hecho de que no existe violencia contra la persona damnificada, quien manifiesta su consentimiento para el acto.

La querella en cuestión fue presentada en primera instancia en Benissa ante Joseph Feliu, gobernador y alcalde mayor de la Baronía, por ser cabeza de la demarcación judicial a la que pertenecía Calp. La denunciante, Rita G., era natural y vecina de Calp, moza menor de 20 años de edad, “doncella honrada e hija de padres de estimación”. En su acusación, la joven incriminaba a Miguel P., de entre 20 y 25 años de edad, “mozo soltero de dicha villa quien habiendo todas aquellas demostraciones y exterioridades que acostumbran los que galantean, con cuyos artificios y otras engañosas promesas había pasado a estuprarla y quitarle la virginidad”.

Vista la causa en primera instancia en junio de 1723, la relación de los hechos probaba que a principios del aquel año la pareja había mantenido relaciones en un corral propiedad de Joseph Abargues, situado en las proximidades de las murallas de la villa. En aquel año, Calp contaría con una población de unos trescientos habitantes y los muros referidos en las declaraciones correspondían a los primigenios que cercaban la plaza y ciudadela. Las circunstancias entre la pareja se agravaron cuando pasados algunos días Miguel P. “paso por la puerta de su casa donde estaba dicha Rita y le tiro tres piezas de seis dineros y echo a huir cuando la dicha Rita se las volvió a echar en la calle”. La querellante manifestaba en su declaración que había mediado una promesa de casamiento por parte del querellado para acceder al contacto sexual.

Miguel P. reconoció los hechos, pero negó en todo momento que hubiese existido un compromiso matrimonial por su parte, esto es, argumentó que no existió engaño, elemento central de este delito.  En su manifestación, además, expresó que el dinero entregado fue hecho efectivo por solicitud de la joven. Miguel P. fue conducido inmediatamente a las cárceles de Benissa.

Francisco P., padre de Miguel, pretendió a través de distintos escritos la excarcelación del preso aduciendo que las acusaciones de la mujer eran “veleidades y libertades”. Tras varias citaciones del juzgado, a las que no compareció ni prestó fianza, la joven fue declarada en rebeldía.

Según sentencia dictada en Benissa el 23 de agosto de 1723 por el juez de residencia, el Dr. Francisco Giner, Miguel P. fue condenado a la pena de dos meses de destierro de la villa de Calp y al pago de veinte libras en el caso de quebrantamiento de esta disposición. No hubo condena en costas.

Un año más tarde, la Audiencia Real de Valencia recibía un escrito del procurador de Rita G., al que se acompañaba un expediente de pobreza relativo a la joven. Dicho expediente venía refrendado por los testimonios de Pedro Morant, amanuense de Valencia, natural de la villa de Ondara, y de Joseph Ten, maestro sastre, vecino de Valencia. En ambos casos, los declarantes afirmaban conocer la condición de pobre de solemnidad de la joven. Ten, manifestaba específicamente que

“Rita G. y sus padres a quienes no sabe ni conoce ni tampoco tiene noticia tengan bienes muebles o raíces algunos aquellos ni ninguno de ellos y tiene por pobres de solemnidad por saber que en especial la madre de dicha Rita se mantiene solamente de limosnas que unos y otros vecinos de la dicha villa de Calp la socorren y dan diariamente y al presente el testigo la tiene en su casa días hace compadecido de la pobreza de aquella socorriéndola en alimentarla”.

Vistos los autos, la sentencia del tribunal valenciano, en diciembre de 1724, dictaminó por decreto que “por ahora y sin perjuicio de los derechos de los interesados se le ayude por pobre a Rita G.”.

2 Replies to “Un delito sexual en el Calp de 1723”

  1. Muy interesante. De saber como la vida era durante este siglo, y como se castigaron algo que es bastante normal y no considerado u otro delito… Buena vista a un mundo antiguo.

    1. Desgraciadamente, el expediente deja en el aire la resolución del caso por falta de documentación.También es una pena la escasez de este tipo de documentos relativos a nuestra zona.

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