“Calp, dividido y despedazado”: el proceso de fe contra Antonio Pérez (1802-1804)

Claustro de la Iglesia Colegiata de San Nícolás de Alicante. Fuente: Crónica de Viravéns, 1876

RESUMEN: El presente trabajo ilustra algunos aspectos derivados del proceso inquisitorial abierto en 1802 contra D. Antonio Pérez, abogado de los Reales Consejos, vecino de Calp y miembro de una acomodada familia de la villa. En el sumario de esta causa se investigan posibles delitos de proposiciones e inobservancia de preceptos eclesiásticos, a raíz de las declaraciones de carácter irreverente y herético realizadas por el reo ante testigos. En la delación, además, se acusa a éste de hallarse en posesión de libros prohibidos por la autoridad católica. Algunos contenidos de este sumario ofrecen rasgos interesantes sobre la sociedad calpina y sus pugnas internas dentro del contexto histórico de inicios del s. XIX.

PALABRAS CLAVE: Inquisición, sumario, proposiciones, alegato, fiscal, herejía, libros prohibidos, Iglesia católica, control social.

 

Se consideraban “proposiciones” heréticas, constitutivas de delito grave ante los tribunales del Santo Oficio, todas aquellas expresiones proferidas por un cristiano que ofendiesen los principios de fe esenciales de la Religión Católica, los mandamientos de la Iglesia o las enseñanzas contenidas en las Sagradas Escrituras. No sólo eran observadas desde la perspectiva del delito las expresiones directamente atentatorias contra la Ley de Dios o las sencillamente escandalosas por resultar irresponsables o jocosas; otras afirmaciones sin límite claro, ambiguas o erróneas, podían también interpretarse como encaminadas a enervar los bases preceptivas de la Iglesia y por lo tanto eran susceptibles de persecución penal. Ante esta realidad, el temor del individuo a la expresión en libertad aconsejaba no emitir opinión propia o divergente en asuntos doctrinales o cuestiones de fe.

El reo, protagonista de este proceso, es un personaje totalmente desconocido en la historiografía de Calp. Perteneció a una familia notable que debió de instalarse en la villa, procedente de Altea, en el último tercio del s. XVIII.[1] El rastro de esta rama distinguida desaparece de Calp a mediados de la siguiente centuria sin dejar testimonios documentales que permitan una mayor referencia histórica.[2] Sabemos por los antecedentes del proceso que D. Antonio Pérez contaba con 36 años de edad al inicio del mismo, y que había pertenecido a la orden de los dominicos en Luchente (València), “de donde parece le expelieron, o abandonó la Religión por su ninguna moralidad”.

Los testigos del proceso, en declaraciones asistidas de mayor o menor prudencia al ser examinados, son coincidentes en cuanto a las manifestaciones heréticas y actitudes provocadoras del abogado Pérez. El testimonio del padre guardián de los frailes franciscanos de Benissa, interpelado en las diligencias inquisitoriales, ofrece un perfil general del encausado:

el reo tenía una fama hecha pedazos, muy sórdida y hedionda, que la voz común era que era un impío, libertino, desvergonzado, libre y escandaloso en producirse, hombre de talento pero sin Alma y religión, y que en Julio de 1803 se decía que estaba en Alicante, unos que a curarse del mal que tenía en la cabeza, y otros que a hacer fuego contra el Alcalde y Escribano de la de la Villa de Teulada que estaban allí presos por obra suya.

La habilidad profesional del abogado Pérez, puesta a su servicio para combatir a enemigos y contrarios, aparece como argumento de sus detractores a la hora de rendir testimonio testifical en su contra. De hecho, el proceso sumarial se abre contra Antonio Pérez a partir de una denuncia formulada en venganza por dos vecinos de Calp, presos en las cárceles de Alicante: el escribano José Zaragoza[3] y Francisco Mulet, de 27 y 40 años respectivamente. D. Francisco Borguño y Juan, canónigo de la Colegiata de Alicante, a instancias de las declaraciones incriminatorias de estos cautivos, practica la delación ante el comisario del Santo Oficio de esta capital el 25 de septiembre de 1802.

La intervención del abogado Pérez, en distintas causas abiertas por delitos de contrabando, había instado la condena a prisión de Zaragoza y Mulet por estos cargos, además de la de otros vecinos de Calp, entre ellos Juan Jorro Perles y José Jorro Chirves. Los Jorro, tras el encausamiento, sufrieron penas de privación de libertad de un año y condena al pago de las costas procesales, por lo que para hacer frente a éstas “les habían vendido buena parte de su hacienda y habían quedado pobres”.

El expediente de la alegación fiscal de este proceso de fe ante el Tribunal de la Inquisición de Valencia se halla depositado en el Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición.[4] Echamos en falta la complementariedad que nos procuraría contar con el resto del expediente. Ignoramos en qué términos se dio su conclusión dos años después de iniciado, aunque el escrito definitivo de traslado del sumario, pendiente de resolución como veremos, ofrece indicios claros al respecto.

Analizaremos el contenido de estos documentos desde tres puntos de vista. En primer lugar, estudiaremos el carácter de las proposiciones proferidas por Antonio Pérez en cuanto a su contravención de los mandamientos y postulados generales de la Iglesia Católica. Estableceremos diferencias entre sus manifestaciones dogmáticas y las simplemente denigratorias hacia el clero o lo sagrado, emitidas de palabra o acompañadas de actos. En segundo lugar, aportaremos detalles de los testimonios de algunos testigos relevantes de la causa al ser examinados, en especial de los del cura de Calp, D. Pedro Mengual, entre otros clérigos. Finalmente, dejaremos constancia de los distintos libros que aparecen mencionados en el texto de la causa y que se hallaban prohibidos por la autoridad eclesiástica de aquel tiempo.

 

De las proposiciones heréticas del reo D. Antonio Pérez

La Iglesia había mostrado secularmente ninguna indulgencia hacia el blasfemo congruente y culto, aquel que manifestaba su ateísmo de forma reactiva y pasional pero no exenta de argumentos intelectuales. La mayoría de las declaraciones de los veinte testigos que aparecen en las diligencias del proceso confirman que Antonio Pérez negaba la existencia de Dios en público y en privado, arguyendo las ideas filosóficas de Voltaire y los postulados del liberalismo pensador:[5]que la buena Ley era la de Voltaire”. Entre las manifestaciones proferidas aparecen en el sumario como recurrentes las siguientes:

Que nuestra alma era mortal semejante a la de los irracionales y que no había eternidad ni Ynfierno […] Que el Alma era semejante a la de los Caballos o Bruttos, pues así como la de estos acabará hechandolos a un muladar […] Que no hai mas Religion ni mas Rey Dios que las onzas […] Que cuando muriese no le enterrasen en sagrado sino en un barranco o cueva que tenia en su tierra.

Estas declaraciones heréticas ofrecían poco margen de atenuación y no cabía sobre ellas disensión o interpretación posible de los preceptos divinos. Iban acompañadas, además, con el atrevimiento de una valoración materialista de rebufo injurioso: “Que un Rosario importa poco, si ese Rosario fuera de Oro y Plata yo le besaría pero como es de materia inmunda no le quiero vesar”.

En cuanto al vicio moral, pecados de lascivia y concupiscencia, el reo ofendía los mandamientos de la Iglesia, sexto y noveno, con sus repetidas afrentas sacrílegas. El argumento de la proposición se amparaba en la existencia de una fuerza de instinto natural que era consustancial al ser humano y sólo obedecía a la ley de la creación:

Que el acceso del hombre a la mujer era lo propio que si accediese a un Bruto […] Que fornicar era licito consintiendo hombre y mujer por pedirlo asi la naturaleza […] Que las mujeres estaban desvanecidas porque los predicadores predicaban contra la fornicación.

Estas afirmaciones se referían a un goce carnal sin tapujos que no hacía distingos entre encuentros de solteros, casados o parejas de distinta condición social; a la vez otorgaban una licitud general de la relación sexual que la ley divina reducía a los actos destinados a la procreación dentro del matrimonio.

Las actitudes del reo, provenientes de un sujeto instruido y socialmente influyente, cobraban una especial gravedad por su notoriedad. Las injurias y los menosprecios iban dirigidos a la clase religiosa en general, aunque con especial inquina hacia las órdenes mendicantes, en particular a las comunidades instaladas en los conventos franciscanos[6] de Altea y Benissa, pertenecientes a su Tercera Orden. Sus expresiones anticlericales eran de este tenor:

Que los religiosos eran unos engañamundo, estafadores y usureros, que vendían pedacitos de hábito y que de un cordoncillo sin valor hacían pagar tres sueldos […] Que la Ley de los Franceses era mejor que la nuestra, porque se permitía casarse frailes y monjes y hacer todo cuanto querían pero que los frailes de acá eran una Canalla gritando y atemorizando que habrá Ynfierno para sacar con esto chocolate.

Distintos testigos relatan en su examen la aparición del reo en la iglesia parroquial durante la celebración de la misa “siempre oculto por las capillas y mirando a todas partes sin atención ni devoción”. Un declarante hace mención de un hecho puntual acaecido en enero de 1802 durante la celebración litúrgica:

Que estando oiendo Misa en la sacristía de Calpe en compañía de Juan Jorro y de Dn Antonio Pérez que también la estaba oiendo recostado sobre un arca, al estar haciendo el sacerdote cierta acción del Santo Sacrificio que el testigo no acordaba vio a Perez que entre otras cosas que no pudo percibir bien el testigo dijo del sacerdote que celebraba: hai pedazo de marrano y volviendo el rostro el testigo advirtio que se estaba riendo.

 Comprobaremos que las declaraciones del cura de Calp y su asistente resultan mucho más prudentes y atenuadas que las ofrecidas por el resto de testigos. En cambio, los padres guardianes de los conventos franciscanos de Altea y Benissa se expresan en sus testimonios con abierta animadversión hacia el reo. El primero llega a manifestar que Pérez “era perverso, inclinado a hacer el mal y a perder a aquellos que no seguían sus dañosas intenciones, un hombre discolo, alborotador y otras maldades”.

 

Vista panorámica de Ifac, playa y aduanas. Fuente: Itinéraire descrptif de l’Espagne, Laborde, 1809

 

De los testimonios referidos por los testigos principales

La declaración de D. Pedro Mengual,[7] cura de Calp, de 64 años de edad, se verificó en distintas interpelaciones durante la instrucción del sumario. En un testimonio inicial, el párroco excusó su pobre memoria y se remitió a los libros de matrícula parroquial en los que constaban los incumplimientos de algunos fieles. En un nuevo examen, cuatro meses más tarde, en marzo de 1803, el rector admitió haber sido informado por una mujer de que el reo se hallaba en poder de libros prohibidos: “aunque él sea enemigo, aunque el me haia hecho mal yo no quiero hacerle que es un hombre confuso en sus producciones, que después de media hora de hablar no se podrá sacar nada en limpio”. Pérez había supuestamente delatado con anterioridad al cura ante el Santo Oficio por tener libros prohibidos en su propia casa.

En una visita del fiscal a Calp, en enero del año siguiente, este inquisidor pudo revisar, con la asistencia del cura P. Mengual, los libros de matrícula parroquiales y de esta forma indicaba en sus observaciones “que ha visto las matrículas desde los años de 1795 hasta el 1803 inclusive y que hasta el año 1800 inclusive se halla el reo con la nota de haber cumplido con los preceptos de confesión y comunión pero en los años de 1801, 2 y 3 no está anotado en las matrículas de haber cumplido”.

Las impresiones del instructor en su visita a Calp son trasladadas al comisario en un informe que refleja el grado de enfrentamiento existente en la población por pugnas particulares; en versión recogida del padre guardián de los franciscanos de Benissa, el inquisidor escribe:

Aquella Villa de Calpe esta dividida en partidos, tan enconados, que propuestas todas las Leyes de caridad, cristiandad y buena civilidad no piensan ni trabajan, sino en perjudicarse, y hacen unos a otros quantos daños pueden: que al un partido es Caudillo el Reo, y que de este partido es según le han dicho Dn. Pedro Mengual Cura de aquel Pueblo de Calpe: y que el otro partido están Josef Chorro Mayor y menor y los otros que resultan contestarlos de los quales no hai ninguno en Calpe porque unos andan fugitivos y otros están presos en Alicante por obra del reo según es voz publica […] que el cura de Calpe en su declaración respondió con mucha turbación y congoja, y en su modo le hace sospechar”.

 El Padre Ribes, de 45 años, asistente de D. Pedro Mengual en 1802, admitía en su interrogatorio que el reo lo había tildado de “engañamundo aunque en tono de chanza”. Reconoció que había confesado y dado la comunión a Pérez en 1801, en Jueves Santo, y que habiendo reflexionado sobre éste consideraba “que el creía como verdadero católico lo que enseñaba la Sta. Madre Yglesia y que aquello solo lo decía por modo de entretenimiento y diversión”.

En la misma línea se manifestaban dos franciscanos examinados: fray Leonardo Brotons, de 45 años, del convento de Benissa, y fray Francisco Vives, de 38, del convento de Altea. En ambos casos los religiosos fueron reconvenidos por el instructor ante su falta de respuestas. Admitieron finalmente haber sido objeto de insultos por parte de Pérez, pero las encajaban sin mayor importancia por tomarlas como “bufonadas y chanzas”.

En agosto de 1803 se incorporaba al sumario la denuncia de D. Miguel Claramunt, entonces cabo interino de Rentas Reales de Alicante. Claramunt había estado destinado en Calp, en 1801, como cabo de resguardo. Según su declaración, en aquel año y en aguas próximas a la costa, participó en la defensa de varios buques españoles que habían sido abordados por un corsario inglés. Ante D. Antonio Pérez reconoció que su intervención y exposición al peligro se había dado “en cumplimiento de su obligación, por su Dios, por su Rey, por su Patria, y por su honra”. La diatriba del reo en respuesta escandalizó  a la concurrencia, curiosamente compuesta en esta ocasión por un buen número de sus detractores.

Entre los testigos que comparecen en el proceso destacamos a D. Cristhoval Gorgoll, alcalde de la villa de Altea, D. Gaspar Thous, alcaide de su castillo y a Pedro Tur, alcalde de Calp en 1800, quien durante su examen “se había portado con mucha circunspección, aunque de partido contrario no estaba poseído de odio ni enemistad”. Además, lo hacen los curas de Altea y Benissa con manifestaciones sucintas que no aportan elementos novedosos al caso.

 

De los libros prohibidos en posesión del reo

El mecanismo de control y censura de la divulgación de ideas a través de la palabra escrita era ejercido por la Iglesia mediante la publicación de índices de libros prohibidos, expurgatorios y edictos. De esta forma, el Tribunal del Santo Oficio exponía abiertamente la relación de los textos contrarios a los dogmas de la Iglesia Católica, estableciendo la doble vía de aplicar la represión moral y a su vez facilitar las denuncias por tenencia ilícita. Este tribunal era el encargado de otorgar las licencias de lectura de libros censurados en totum o en algunas de sus partes.

Los libros debían quedar al resguardo de la vista curiosa de otras personas; en el caso de los miembros de las órdenes religiosas, estas obras, de hallarse en circulación, se almacenaban en una cámara especial dispuesta bajo vigilancia. La publicidad que fomentaban los índices inquisitoriales no dejaba de ser un reclamo para los individuos curiosos, inquietos y de espíritu libre.

En ocasiones, los propios clérigos justificaban la tenencia de estas obras por el ánimo de su estudio y en aras de combatir sus efectos. Como señalamos, durante el proceso y sin prueba fehaciente, se acusó al abogado Pérez de haber denunciado al párroco de Calp “de tener las reflexiones del conde de ofenstein[8] y que se le recogio dicho libro por el cura de teulada”. Esta revelación dio pie a una indagación interna del secretario inquisidor, destinada a hallar alguna prueba documental de esta delación, que no prosperó finalmente. En este sentido, interrogado el párroco de Teulada admitía que

habría como unos 3 años que de orden del Santo Oficio había pasado a recoger de Dn Pedro Mengual un libro cuio titulo no tenia presente y que no le recogio por haverle dicho el referido Parroco que ni se tenia ni había tenido: y el Familiar del Santo Oficio de Teulada expreso ser cierto que en el año de 99 le delato el reo a varios sujetos por tener y haver leído libros proibidos y que despues le ratificó de orden del tribunal ante el cura de aquella Villa.

En una declaración del reo, elevada por su consejero y recogida en el alegato del fiscal, éste reconocía sin indicar propiedad ni procedencia que “El Eusebio[9] y las Cartas del Padre Marquina[10] paraban en poder de Bautista Garces Escribano de Xalon, el Filosofo Sueco en poder de Dn Pedro Mengual y el Filangieri[11] en poder de la Viuda de Dr Dn Pasqual Piera”. Pérez, por otra parte, había sido acusado de hallarse en posesión del Abelardo y Eloisa[12] por el asistente de D. Pedro Mengual en una anterior manifestación.

 

Los contenidos de la Alegación Fiscal, esto es, el resumen que de dicha sumaria hace el Relator para el momento de ver la causa en el Consejo, no permiten establecer presunción alguna respecto al cariz de las respuestas esgrimidas por el reo en su defensa. Tampoco se deduce del análisis de este texto cuáles podrían haber sido las motivaciones que impulsaran a este personaje, instruido y acomodado, a adoptar actitudes que ponían en riesgo su buen nombre, hacienda, o incluso su libertad.

Destacamos en sus comportamientos un ánimo de provocación, incluso de hostigamiento. El guardián del convento de Benissa, en su descripción moral del reo, duda de su sano juicio al indicar que estaba en Alicante “a curarse del mal que tenía en la cabeza”. Por otro lado, la delación, origen de este proceso, se produce a causa del resentimiento de sus enemigos, al verse éstos condenados en justicia por un delito que cometieron y por el que fueron denunciados. Un pasaje informativo del instructor fiscal puntualiza al respecto:

En lo que toca al crédito que merecen dijo el Comisario de Alicante que Jose Zaragoza, Francisco Mulet Juan Jorro y Jaime estaban presos en aquellas Reales Carceles por cierta causa de contrabando, pero que sin embargo los reputaba por fidedignos y de todo crédito. El Cura Parroco de Benisa dijo que la Subdelegacion de rentas de Alicante estaba procediendo contra los principales vecinos de la Villa de Calpe quienes creían que el dicho Dn Antonio Perez era causa de los trabajos que padecían y podría ser que acalorados se hubiesen quejado contra el dicho a quien tenían en oposicion.

El 29 de febrero de 1804, el Tribunal del Santo Oficio de Valencia dictó auto por el que decretaba la prisión de Antonio Pérez en cárceles medias, el embargo de sus bienes y el reconocimiento de sus libros y papeles, y que siguiese la causa hasta definitiva. Sin embargo, dos semanas más tarde, en una remisión dirigida al Relator con el traslado definitivo del sumario, el tribunal solicitaba una revisión de penas y su atenuación por evidentes presiones de parte. El fragmento del escrito que sigue resume bien todos los antecedentes expuestos a modo de conclusión: la temible institución parecía apuntar ya hacia su lento declive.

Hacemos presente â V.A. que si bien los meritos de la Sumaria no nos han dado arbitrio para dexar de votar la prision del susodicho, nos parece sin embargo mui propio de nuestra obligacion y oficio poner en consideracion de V.A. que lo que resulta del Proceso en quanto â los partidos y facciones que han dividido y despedazado entre si â los vecinos de la Villa de Calpe, es cosa sobradamente notoria, y que ha ocupado â otros tribunales: pero extrajudicialmente nos consta que en ellos no ha sido hasta ahora condenado Dn. Antonio Perez, sino sus contrarios que han sido hallados en contrabandos, y otras ocupaciones poco dignas de los buenos Ciudadanos. Ademas de esto un gran numero de los testigos que han sufrido persecuciones por la Justicia, miran al susodicho Perez delatado como autor de su desgracia, y le tienen odio, pudiendose por esta causa atribuir sus deposiciones (aunque sean ciertas) mas â venganza que â verdadero celo de la Religion. Por otra parte como el abogado Perez sea de una familia mui decente y conocida en las tierras inmediatas â Calpe, y sus parientes gozen de reputacion, y honor entre las gentes congeturamos que los perjuicios que â esta familia se seguirian de la prision de aquel, serian incalculables. Por todas estas circunstancias desearia el Tribunal que V.A. con su superior autoridad adoptase otros medios mas suaves, y menos indecorosos que el de la prision, capazes de cortar los extravios de este hombre, y de que él quedase corregido de modo que pudiese esperarse en lo succesivo su enmienda.

 


NOTAS

[1] En los textos del sumario se hace referencia al estado de casado de Antonio Pérez, vecino de Calp, sin indicar su origen por naturaleza: “de una familia mui decente y conocida en las tierras inmediatas â Calpe”.

[2] Un hijo de este personaje, de igual nombre y apellido, D. Antonio Pérez, abogado, de 34 años, capitanea la Guardia Nacional de Calp en 1836. Cuatro años más tarde aparece identificada la viuda de D. Antonio Pérez como contribuyente local con una renta anual de 329 reales (Luri y Sala, 2003: 46).

[3] José Zaragoza Jorro, escribano del ayuntamiento de Calp, a la sazón sobrino de Francisco Zaragoza Gorgoll, también escribano del juzgado municipal y testigo de su pariente José en el proceso. En un informe emitido durante el mismo, el instructor dejará constancia del parentesco existente entre Zaragoza y Pérez -“el reo es hijo de una prima hermana de este testigo”-, quienes por motivos desconocidos se hallaban en enemistad.

[4] AHN. Inquisición, Leg. 3.730. Exp. 213. Se compone de tres documentos separados con un total de cuarenta y una caras de folio.

[5] Arouet, François Marie “Voltaire” (1694-1778), ensayista, escritor y filósofo francés, personaje destacado de la Ilustración, autor entre otras obras del Diccionario Filosófico (1764).

[6] La vida de la congregación alteana se extenderá durante ciento siete años, de 1728 a 1835. En un principio se estableció en un pago llamado el Bol, dedicada al apóstol San Pedro. Fue fundada al trasladarse desde el convento de Benissa -instalado en 1611- seis religiosos, cuatro predicadores y confesores y dos legos.

[7] El informe del Arzobispo Fabián y Fuero (1791) indica que la parroquia de Calp “se compone de doscientos veinte i quatro vecinos, i de setecientas personas de comunión i confesión, que tienen por cura párroco al Dr. Pedro Mengual” (Ivars Cervera, 2007: 186).

[8] Oxenstierna, Johan Turesson (1666-1733), “El Filósofo Sueco, pensamientos y reflexiones del Conde de Oxenstirn”, traducido del francés por M. Boona. 1 Tomo. Madrid 1776. Prohibido por edicto de 21 de enero de 1787.

[9] Montegón, Pedro (1745-1824), “El Eusebio” fue editado por vez primera, en cuatro volúmenes, entre los años 1786 y 1788. Esta obra recibió la influencia directa del naturalismo de Rousseau. En las obras de estos autores florece la idea de que el hombre es un ser dichoso y bueno por naturaleza, pero la sociedad corrompe y arruina su felicidad primitiva.

[10] De Isla, José Francisco (1703-1781), jesuita crítico y abierto, publicó en 1758 su novela didáctica y satírica “Historia del famoso predicador fray Gerundio de Campazas, alias Zotes”, prohibida por la Inquisición. Una segunda parte apareció clandestinamente en 1768, una vez exiliado en Italia tras su expulsión de los jesuitas.

[11] Filangieri, Gaetano (1753-1788), “Ciencia de la legislación”, prohibido por edicto de la Inquisición de 1790. La versión española realizada por Jaime Rubio entre 1787 y 1789 había suprimido pasajes considerados poco adecuados. El autor tradujo en conceptos técnico-jurídicos los principios del Iluminismo, extendiéndose a la solución de problemas penales, mercantiles y económicos.

[12] Anónimo. “Cartas de Abelardo y Eloisa”, obra medieval que relata a través de ocho epístolas la relación apasionada entre un prestigioso profesor parisino, filósofo y teólogo, y una destacada alumna suya.

 

BIBLIOGRAFÍA

ALEJANDRE GARCÍA, J.A. (1998), “Inquisición Sevillana y proposiciones heréticas: la Ley de Dios y los pecados de la carne”. Historia. Instituciones, documentos nº25.

ARROYO ZAPATERO. L. y otros (2016): “Metáfora de la crueldad: la pena capital de Cesare Beccaria al tiempo presente”. Ediciones de Castilla La Mancha.

CARDONA IVARS, J. J. (2002), “Historia de la parroquia de Benissa”. Benissa.

IVARS CERVERA, J. (1999), “La Marina Alta, segons l’informe Fabián y Fuero” (1791). Pedreguer, Avellà Gràfiques.

LURI PRIETO, J.L. – SALA JORRO, J.A. (2002-2003), “Calpe, tierra y almas”, 3 vols, Calp. Ediciones calpinas.

LLORÉNS BARBER, R. (1988), “Historia de Altea Siglo XVIII”. Altea.

SANTONJA. P. (1994). El “Eusebio” de Montegón y el “Emilio” de Rousseau. Editorial CSIC.

 

2 Replies to ““Calp, dividido y despedazado”: el proceso de fe contra Antonio Pérez (1802-1804)”

  1. Meravellós treball, José Luis. Caldrà rellegir-lo amb més tranquil·litat, però si és veritat que fa un reflex molt interessant de la vida local al segle xix. Un gran treball sense dubte, però el que més en crida l’atenció és el que moltes vegades hem comentat i és el poc que ens diferenciaven del fanatisme musulmà que tant ens crida l’atenció hui en dia. Si substituïm l’església cristiana per la musulmana en aquesta història, ho veuríem d’altre color, veritat?

    1. Gracias, Bernat. Desgraciadamente, los documentos que se conservan no incluyen la versión del reo. Fanatismo religioso, desde luego, en un momento en que la Inquisición ya andaba de capa caída. Creo que es interesante las visión tangencial que se ofrece de la situación de tensión en el Calp de entonces y las relaciones entre la parroquia y los feligreses. El tema es denso, pero con material para la reflexión.

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