La historia de la iglesia parroquial de Calp, templo fortaleza en sus orígenes según las crónicas, se ha visto siempre envuelta en la oscuridad documental. La destrucción de los archivos eclesiásticos en tiempo de guerra generó un vacío testimonial que no ha sido apenas cubierto por las aportaciones originarias de otras fuentes, algunas de relato legendario. El Padre Llopis, en su obra Calpe (1953), ofrece noticias generales de interés, además de otras particulares que no se ven sustentadas por evidencias testificales. Sólo algunas informaciones puntuales arrojan luz fidedigna sobre el devenir histórico del templo calpino y sus congregaciones.
El papel de la Iglesia dentro del marco social de cualquier época resulta esencial. A la función de la parroquia como edificio destinado al culto y centro de toda actividad, se sumaba la de ser baluarte eficiente para organizar la defensa de la población ante las incursiones del enemigo externo. Más allá de su labor social de auxilio espiritual y asistencia humanitaria, la parroquia se constituyó en un órgano administrativo que cumplía una función económica primordial. Los libros parroquiales, bien vigilados por los obispos en sus visitas, recogían escrupulosamente los pormenores de sus derechos y obligaciones contraídos en préstamos (Censos), gastos y mejoras en el templo (Fábrica), contabilidad corriente (Racional), Cofradías, Fundaciones, Diezmos, etc.
La muerte del feligrés pudiente proporcionaba a las parroquias gran parte de sus ingresos a través de cláusulas testamentarias o aniversarios pagados directamente por los herederos. Las fundaciones y los beneficios aseguraban a sus fundadores la celebración de misas, a veces semanales, y la dedicación de un eclesiástico para llevarlas a término. La preocupación espiritual de dejar en manos de las parroquias unos caudales que asegurasen rentas estables –principalmente provenientes de la adquisición de tierras en explotación– permitía atender el culto, las obras parroquiales y la caridad.
Hemos tenido acceso a un documento original de interés que ha llegado a nosotros de forma circunstancial. Su estado es de deterioro y resulta ilegible en su parte final. Se trata del testamento de Jaume Avargues, dictado en Calp en el año 1654. El testador, hombre joven en su lecho de muerte, era hijo de Jaume Esteve Avargues, ciudadano de la villa, personaje muy relevante de la primera mitad del s. XVII. Los contenidos de dicho testamento ilustran algunos aspectos inéditos sobre los sentimientos espirituales de los calpinos de entonces ante sus disposiciones postreras: el documento, junto a las determinaciones de índole económico, revela la existencia en Calp de una cofradía devocional fundada bajo la advocación de “Nostra Señora del Roser” a la que pertenecía Avargues.
La aparición de los Avargues en Calp pudo producirse poco antes de 1550, en un período anterior al tiempo de Maqueda, a partir de los primeros intentos por instaurar una planificación estable para la defensa de la costa a instancias del virrey duque de Calabria. Esta familia procedía de la nobleza aragonesa y su asentamiento debió de obedecer a la necesidad de situar una capitanía experimentada al frente de las fuerzas defensivas de tierra. Para este fin y el de promover su arraigo en Calp, los Avargues recibirían la concesión de tierras en recompensa y ciertos derechos sobre el comercio de esclavos y cautivos.
Jaume Esteve Avargues, padre del testador, había nacido en Calp a finales del s. XVI y era hijo a su vez de Vicent Avargues, de Calp, y Ursola Catalá, de Xàbia. En atención a sus méritos en la clase de alférez, el marqués de Póvar, capitán general y virrey de Valencia entre 1622 y 1627, lo había nombrado capitán de una de las compañías de milicias de Calp. La terrible devastación de la villa por los piratas argelinos, el 3 de agosto de 1637, había concluido con el expolio de la población y el traslado a Argel de 290 personas entre hombres, mujeres y niños. En 1643, siendo Jaume Esteve justicia y sin haber caído preso en este ataque, redimió de su propio caudal a toda su familia, hasta sus criados y criadas, expidiendo más de siete mil pesos como rescate de cautivos.
Jaume Esteve había contraído nupcias con María Avargues y de este matrimonio hubo, entre otros hijos, Jaume. En el año de la grave enfermedad de este último, el padre ejercía el cargo de batle y requeridor de la costa, funciones que cumplió hasta el año 1663 para ser sucedido en ellas por otro hijo suyo, Joan Avargues.
El testamento de Jaume Avargues –del que dejamos nuestra transcripción al pie de este escrito– fue dictado el 26 de agosto de 1654. Para poder testar en ese acto, Jaume recibió de su padre, nombrado albacea, la suma de 80 libras como legado. Entre sus disposiciones ordenaba la celebración y dotación económica de cinco misas cantadas: al Santísimo Cristo, “Nostra Señora del Roser”, “Sant Jaume” y dos de cuerpo presente. Instituía otras dos misas anuales, a celebrar una en el día de San José y la segunda en el correspondiente al aniversario de su muerte. Finalmente, legaba 20 libras a su esposa, Maria Jusepa Perles.
En cuanto a su sepultura, manifestaba su deseo de ser enterrado con hábito franciscano en la cripta (“vas”) de la cofradía de “Nostra Señora del Roser”, situada en la iglesia parroquial de Calp.
El enterramiento de los difuntos dentro del templo parroquial fue una práctica habitual desde el medievo. La existencia de estas cofradías aseguraba que las celebraciones fúnebres se realizaran de una forma digna y organizada. En la mayoría de los casos, las cofradías se reunían en la parroquia, donde se localizaba su sede física y al mismo tiempo espiritual. Este lugar sagrado, que contaría con capilla propia, necesitaba de un altar donde celebrar misas en los días indicados, donde las procesiones terminaran y comenzaran.
La presencia mariana se simbolizaba en una imagen y en muchos casos en un retablo. En el caso de la iglesia de Calp, Llopis refiere la existencia en el templo de una imagen de Nuestra Señora del Rosario, talla barroca del s. XVII que fue destruida durante la Guerra Civil Española; según el rector: “los rayos de plata que la nimbaban eran irradiados por una grande luna llena muy sonriente. Esta imagen era llevada procesionalmente y con gran devoción, acompañada de faroles y hachones, a la casa donde había algún difunto, para rezarle allí el Santo Rosario“.
Además de la cofradía de “Nostra Señora del Roser”, tenemos conocimiento a través de Pastor Fluixà de la existencia de la denominada Cofradía de Nuestra Señora del Sagrario. Jaume Pastor, citando a Marco Antonio Palau, indica que esta hermandad ya existía en el año 1633 y narra los hechos protagonizados en el ataque de 1637 por el rector de Calp, quien: “tomó la puerta defendiendo con espada y rodela la entrada de la Iglesia y Sagrario, y hasta que aviendo recibido algunas heridas considerables, hubo de rendirse a la gran cantidad de turcos”. El cura fue hecho preso y conducido a Árgel, concluye la crónica, tras haber visto su iglesia saqueada.
La sepultura de Jaume Avargues, prevista en la cripta de la cofradía del Roser, sugiere que esta familia tan principal no contaba con un mausoleo propio en la iglesia parroquial. Por otra parte, la fosa perteneciente a esta hermandad debía de gozar de capacidad suficiente para albergar los cuerpos de sus cofrades difuntos, fuesen dispuestos éstos con o sin ataúd. La población de Calp en aquel año se situaría en unos sesenta vecinos, esto es, unos doscientos cincuenta habitantes, por lo que calculamos que el número anual de defunciones de adultos podría variar entre los 2 a 4 casos. No contamos en este cómputo los fallecimientos de párvulos (“albats”), cuyos restos serían alojados previsiblemente en un osario común, ni los decesos producidos a causa de mortalidades catastróficas, atribuidas a epidemias, en años puntuales.
Estos fosares subterráneos serían vaciados periódicamente para poder alojar los cuerpos de nuevos fieles difuntos. Las disposiciones eclesiásticas, sin embargo, ordenaron un siglo después el desalojo y cegamiento de estas criptas, con tierra y por motivos de higiene; Calp, en algún momento de la primera mitad del S. XVIII, dispondría ya de un cementerio situado extramuros de la ciudadela, adelantándose de esta forma a la normativa real carlina que impuso definitivamente los traslados en 1787.
El presumible fallecimiento de Jaume Avargues consolidó la posición de hereu de Joan Avargues Avargues, su hermano. Joan Avargues, tres años después de confeccionado este testamento (1657), casó en Benissa con María Torres e instauró de esta forma la línea histórica benisera de la poderosa estirpe. Un nieto de este matrimonio, en 1730, Josep Torres Avargues, cambió el apellido y fundó el vínculo o mayorazgo familiar; Josep Torres Eximeno, a su vez, instruiría un expediente de ejecutoria de nobleza, ya en 1792, en el que prevalecían las armas de Torres en detrimento de las de los Avargues. ¿Repudio? Calp fue siempre un lugar demasiado inhóspito para vivir.
“Memento finis, ut enarrent mirabilia tua”.
TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Y TRADUCCIÓN LIBRE AL CASTELLANO
“Die xxvi vintsis Augusti anno an nalta dns MDCLiiii.
En nom de nostre señor deu Juesuchrist y de la gloriosa verge maria mare sua e de tots los pecadors specialment advocada Jo Jaume Avargues fill de Jaume esteve de la pnt vila de Calp estant malalt y detengut en lo llit de greu malaltia de la qual tem morir estant en pero en bon bo y sa enteniment y memoria paraula clara y mani festa convocats pregats y demanats los notaris y testimonis dejús scrits fas y ordene aquest mon darrere testament ultima y darrera voluntat mia del qual y de la qual elegeisch marmesor de aquest mon ultim darrere testament executor a Jaume esteve Avargues mon pare Ciutada de la dita e pnt vila de Calp donant li ple y bastant poder que puga pendre guitanta lliures moneda real de Valencia que a voluntat del dit mon pare meadad per a poder testar de sos bens los quals de la dita quantitat puc xa rebre a poques altres quals seuols cauteles fer fermar quan sia menester per a fer y cumplir les cosses pres per mi en lo pnt meu testament dispostes y ordenades.
Primo e primerament y ans de totes cosses vull y man que totes mos deutes sien satisfets esmenats y pagats y les mies injuries restitu hi des a quells y aquelles empero ques mostraran jo esser degut y obligat ab cartes albarans testimonis y altres y legitimes proves fur de anima beninament observat.
Ytem y comanant la mia anima a nostre señor deu que la creada quant sera a servit apellar la per a la sua santa gloria y Jo sere mort y pasat de la pnt vida en laltra vull y es ma voluntad sia enterrat en lo abit del Pare serafich sen frances y elegeixch sepultura al meu cos eser feta en lo vas de la confraria de nostra señora del Roser en que Jn diere so confrare de aquella la qual sepultura esta constitu hi da en la yglesia Parrochial de la pnt vila de Calp la qual mia sepultura vull sia feta aniversari debers dia y ab lletania y sinch mises cantades es a saber al santisim sacrament y a nostra señora del Roser y a Sent Jaume y les altres dos de cos present la qual misa sepultura sia feta be y honradament aconeguda del dit marmesor meu y que per dit marmesor a ja de carregar una dobla de quantitat de diguit lliures de moneda reals de Valencia y ha quella sea ja de selebrar el dia y festa de Sent Jusep cascun any y tambe sia carregat y es carre gue cun perpetual per la mia anima y ha quell se haga de selebrar tal dia com aquell que nostre señor dispondra de la mia anima de quantitat de deu lliures moneda real de Valencia.
Ytem prenech de mos bens del bens de Jaume esteve mon pare guitanta lliures moneda reals de Valencia per anima mia y de los fels difunts de les quals sia feta la dita mia sepultura y carregadala dita dobla y perpetual y selebrarse conforme damunt di testa y la quantitat que de les dites guitanta lliures de dita moneda sobrara tot lo damunt dit vull y man que per lo dit marmesor meu si ha destribuhida en mises de requiem resades tantes y quantes dirse puguen per anima mia aconeguda de dit marmesor meu.
Ytem done detxe y llegue a maria Jusepa Perles muller mia molt amada vint lliures moneda reals de Valencia per la bon amor y voluntat que Jo ad aquella tenia y tinch y que de aquelles ella pucxa dispondre e fer a ser propies y planes voluntats coma cosa sua propia.
Ytem tots los bens meus mobles ynmobles sitis y semovents drets y acsions mi pertanentis podents ara o en lo deveni dor dexe en eureumen propi universal y encara general n Jaume esteve Avargues mon pare que ell puga dispondre a ses planes e liberes voluntatis de aquell llargament.
Aquestes ultim y darrer testament y ultima y darrera voluntat mia” [resto ilegible]
A día veintiséis de agosto del año del Señor de 1654.
En nombre de Nuestro Señor Dios Jesucristo y de la gloriosa Virgen María, madre suya y abogada especial de todos los pecadores, Yo, Jaume Avargues, hijo de Jaume Esteve, de la presente villa de Calp, hallándome enfermo en cama por enfermedad grave de la cual temo morir, estando en cambio bien, con sano entendimiento, memoria y palabra clara y manifiesta, convocados, llamados y demandados los notarios y testimonios escritos, hago y ordeno éste, mi último testamento y última voluntad, del cual y la cual elijo albacea y ejecutor de este último testamento a Jaume Esteve Avargues, mi padre, ciudadano de la presente villa de Calp, dándole pleno y poder bastante para que pueda tomar 80 libras de moneda real de Valencia que a voluntad del mencionado padre me ha entregado para poder testar de sus bienes, de los cuales dicha cantidad puedo ya recibir y pueda él firmar cuando sea menester para hacer y cumplir las cosas tomadas por mí en el presente testamento, dispuestas y ordenadas.
Primero y primeramente y ante todas las cosas, quiero y mando que mis deudas sean satisfechas y pagadas, y mis injurias restituidas a aquellos y aquellas, pero deberán mostrar que yo estoy en deuda y obligado mediante cartas, albaranes y otras legítimas pruebas.
Además, encomiendo mi alma a Nuestro Señor Dios quien la creó, cuando se sirva llamarme a su Santa Gloria y yo moriré y pasaré de la presente vida a la otra y quiero y es mi voluntad que sea enterrado con hábito del padre seráfico San Francisco y elijo sepultura para mi cuerpo en la cripta de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la que soy cofrade, cuya sepultura se encuentra en la iglesia parroquial de la presente villa de Calp. Quiero que mi sepultura sea hecha en el día de aniversario con letanía y cinco misas cantadas a saber: al Santísimo Sacramento y a Nuestra Señora del Rosario, y a San Jaime y las otras dos de cuerpo presente, dicha misa de sepultura sea hecha bien y honradamente reconocida por mi albacea y sea cargada con una dobla de cantidad de 18 libras de moneda real de Valencia. Esta se ha de celebrar el día y fiesta de San José de cada año y también se cargue perpetuamente una misa por mi alma en la celebración del día en que el Señor disponga de ella por la cantidad de 10 libras, moneda real de Valencia.
Además, tomo de mis bienes pertenecientes a los bienes de Jaume Esteve, mi padre, la cantidad de 80 libras moneda real de Valencia por mi alma y de los fieles difuntos de las cuales sea hecha mi sepultura, cargada dobla y perpetua, y se celebre como se ha expresado arriba, y si de la cantidad de las 80 libras sobrara para cumplimiento de lo anterior, quiero y mando que por mi albacea se distribuya el resto para la celebración de misas de réquiem rezadas, tantas como puedan decirse para mi alma y en conocimiento de mi albacea.
Además, dono, dejo y lego a Maria Jusepa Perles, mi mujer muy amada, 20 libras, moneda real de Valencia, por el amor y voluntad que yo tenía y tengo hacia ella, y que pueda disponer de ellas y hacer propias a su voluntad.
Además, todos mis bienes muebles, inmuebles, fijos y semovientes, derechos y acciones, presentes y futuros, los dejo en herencia propia universal y general a mi padre, Jaume Esteve Avargues, para que pueda disponer de ellos en plena y libre voluntad.
Este último testamento y última voluntad mía [resto ilegible].
Otro gran trabajo, Luis. Da gusto leer estas cosas que nos cuentas. De alguna forma, este blog es un túnel del tiempo calpino.
Pues, la verdad, es que espero dedicarme en un futuro cercano a una literatura creadora e imaginativa como la tuya. Los temas históricos demandan excesivos formalismos, qué tendrá que ver….
Meravellos treball i molt complet, com sempre. Un abraçada i molt agraït.