El cementerio de Calp en 1885

Recorte que procede de la revista La Ilustración Española y Americana (1885). Dibujo alegórico, por Riudavets

Declarada oficialmente la existencia del cólera morbo epidémico en la provincia el once de junio de 1885, las autoridades competentes sometieron un plan de medidas de inmediata aplicación para intentar poner freno al contagio. Entre las principales, el aislamiento y fumigación de las viviendas donde ocurrieran casos, siquiera fueran sospechosos, y la formación de las correspondientes juntas locales para la aplicación de medidas preventivas y auxilios. Los pueblos de la provincia se hallaban obligados a tomar las precauciones que instruía la superioridad, entre ellas, el deber de establecer acordonamientos sanitarios para aislar la epidemia. Para no privar a los vecinos de la comunicación entre poblaciones, el comercio y del envío de socorros, se constituyó una zona central, entre salidas y llegadas de bienes y personas, donde se hacía entrega de la correspondencia, víveres y auxilios. Estas remisiones eran conducidas al pueblo por otros individuos que sólo se acercaban a una determinada distancia del cordón.

Desinfección, fumigación y fuego. Autor desconocido

Los lazaretos, instalados para el control sanitario de transeúntes, constaban de dos zonas habilitadas independientes: una para los viajeros procedentes de puntos infestados, y otra para los que arribaban de lugares sospechosos. La cuarentena se establecía en una observación de siete u ocho días para los de la primera zona, y de dos para los de la segunda. En ambos se aplicaban las fumigaciones y otras medidas de desinfección. Tenemos conocimiento de la existencia de dos lazaretos en nuestro entorno, uno en el Collado de Calp y otro, ya en Benissa, en partida de Benimarraig, próximo al camino de Calp a la población vecina.

Dada la situación de emergencia desatada por la propagación del mal, con ausencia del alcalde Francisco García Mulet, la corporación calpina se había reunido seis días antes del anuncio oficial de epidemia a instancias del teniente de alcalde, Antonio Mulet Guillem. La desesperada situación económica municipal, junto a la psicosis creada por las noticias sobre la expansión del cólera, demandaban una rápida acción de gobierno para intentar paliar esta situación de amenaza en un momento de penuria consistorial.

El principal orden del día obligaba a la corporación a “examinar, discutir y fijar, una por una, todas las partidas en la parte de los gastos como de los ingresos del presupuesto municipal ordinario para el año económico próximo de 1885 a 1886. […] Los gastos del mismo ascienden a 26.993 pesetas 81 céntimos, y los ingresos a 19.024 pesetas 26 céntimos, resultando un déficit de 7.979 pesetas con 55 céntimos, sin embargo de haberse agotado todos los recursos legales que ofrece la legislación vigente en el límite máximo permitido”.

Con la asunción de medidas destinadas a “aligerar” los gastos, la corporación aprobó la consignación para “obras del nuevo cementerio por ser este concepto de actualidad y de necesidad apremiante”.

Tras la edificación del cinturón de murallas en 1747, el cementerio viejo de la ciudadela había quedado localizado intramuros; a partir de una disposición real de 1787, los ayuntamientos se habían visto obligados a buscar una nueva ubicación para enterrar a sus muertos, en lugar más apropiado para la salud pública.

 

Cementerio de Calp a principios del s. XX. Detalle de una imagen panorámica. Fuente: Cervera

El nuevo cementerio calpino,  ubicado en una era situada a escasos cien metros del anterior camposanto, no se edificaría hasta 1816 (en la denominada “Glorieta”, hoy plaza de la Constitución). Un decreto de fecha 30 de Junio de 1814 había obligado definitivamente a los ayuntamientos a que construyeran los cementerios fuera de las poblaciones, en lugares bien ventilados, cuyo terreno por su calidad fuera el más indicado. Este nuevo camposanto perdurará hasta el año 1921.

Tras setenta años de existencia, en 1885, la capacidad de nuestro recinto habría quedado reducida al mínimo, al tiempo que se habrían hecho necesarios trabajos urgentes: una ampliación del aforo, la recomposición de muros, traslado de restos a un nuevo osario, movimiento y acondicionamiento de tierras, etc.

La mayoría de los pueblos comarcales se hallarían en situación muy parecida al nuestro en cuanto al estado de sus cementerios. Los antiguos camposantos carecían de depósito de cadáveres y los enterramientos se realizaban con escasas medidas higiénicas, si acaso con la profilaxis del uso de cloruro de cal disuelto en agua y cal basta. El hacinamiento de los cadáveres −algunos por saturación se inhumaban a poca distancia de la superficie− haría que los cuerpos desprendieran un insoportable hedor en los meses de verano. Estos miasmas se trasladarían al entorno de la población por la acción del viento de levante.

 

Grabado de 1831. Mujer, antes y después de contraer el cólera y ya próxima a su muerte. Fuente: Muttermuseum

Si a todo esto añadimos la amenaza de la plaga, que ya desde un año antes mantenía el alma en vilo de los vecinos, el temido “Côlic”, no ha de sorprendernos que nuestro ayuntamiento, a pesar de la ruina económica municipal, diera máxima prioridad a estos trabajos y generara recursos para prevención y defensa ante el “mal reinante”.

Con todo, una real orden, publicada en 1882 había introducido una normativa específica referente a las características, servicios y condiciones higiénicas que debían observar los camposantos. Con ello, y dentro de las posibilidades consistoriales, se trataría de acomodar nuestro viejo cementerio a las nuevas disposiciones planteadas.

Estas disposiciones eran, básicamente, ocho:

1.- El emplazamiento debía localizarse a al menos 500 metros de distancia de la población, y con camino urbanizado.

(Difícilmente podía cumplir este requisito nuestro ayuntamiento si no procedía a trasladarlo a una nueva localización. Esta disposición, por lo tanto, no fue observada).

2.- El camposanto debía emplazarse a mayor altitud que el pueblo.

(De nuevo el cumplimiento obligaba al traslado, ya que el cementerio se encontraba a los pies de la población).

3.- Obligación de situarse en dirección contraria a los vientos dominantes.

(El viento de levante soplaba en dirección al pueblo y el cementerio se situaba en posición sureste respecto a él).

4.- Debía levantarse en terreno calcáreo o arcilloso.

(Está condición se cumplía por la calidad del suelo).

5.- Su situación debía quedar alejada de pozos, fuentes o conducciones de agua potable.

(Esta condición quedaba cumplimentada plenamente).

6.- Tener una extensión al menos quíntupla con relación a las defunciones estimadas que se pudiesen producir en un año, con la finalidad de no tener que remover la tierra de una sepultura para realizar otra inhumación, al menos por un periodo de cinco años.

(Cabe deducir, dada la antigüedad del recinto, que esta condición tampoco se cumplía, o se hacía muy ajustadamente. Estimamos la superficie intramuros entre 400-600 metros cuadrados).

7.- Cada fosa, para un solo cadáver, debía tener dos metros de largo por ochenta centímetros de ancho, y un metro y medio a dos metros de profundidad, dejando entre sepulturas un espacio de treinta a cincuenta centímetros para paso.

8.- Los camposantos debían contar con un muro perimetral de dos metros, disponer de sala mortuoria, otra para autopsias, capilla y habitación de vigilancia.

(Suponemos que algún tipo de dependencia pudo encontrase habilitada para el almacenamiento de herramientas y útiles, pero de mínimas dimensiones)

 Carecemos de datos sobre el estado de los cementerios alicantinos o comarcales de la época. Respecto a los valencianos sí podemos indicar:

1.- 43 de los 224 (19,2%) se encontraban a menos de 500 metros de la población. 12 de ellos se localizaban el camposanto en el casco urbano.

2.- 93 pueblos (41,6%) no cumplían las condiciones de altura de ubicación. 47 se hallaban en un nivel inferior y 46 al mismo.

3.- La mitad de los cementerios valencianos, aproximadamente, cumplía lo observado respecto a los vientos dolientes.

4.- La totalidad de los camposantos se ajustaba a las condiciones referentes a calidad del terreno.

5.- El 80% mantenía las distancias respecto a fuentes, pozos y conducciones.

6.- El 37% no tenía capacidad suficiente para enterrar a sus muertos.

7.- El 37%, cubría lo especificado con respecto a dimensiones de las huesas y distancias.

8.- El 54% de los camposantos carecía de dependencias para almacenamiento o servicios.

Por lo expuesto, comprobamos que el camposanto calpino se hallaba en un estado similar a los de la mayoría de las poblaciones valencianas. La normativa emitida por la real orden  no pudo paliar las deficitarias condiciones higiénicas sanitarias de los cementerios, pues la construcción de nuevos recintos se debía acometer con fondos municipales. Dada la situación de escasos recursos de los consistorios, las mínimas obras a realizar consistirían en trabajos de reparación y mantenimiento que no resolvían el creciente problema del hacinamiento.

Ver: La epidemia de cólera morbo de 1885 en la comarca

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