Guardería Rural en Calp

 

Tierras entre Calp y Benissa. Fotografía: Miguel Giner Ribes

Desde muy antiguo, las comunidades labradoras sintieron la necesidad de procurarse una paz civil, orden y respeto en el medio rural. La dificultad de “ponerle puertas al campo”, en la vigilancia y custodia de heredades, cosechas y ganados, no fue nunca óbice para el establecimiento de los instrumentos de seguridad que garantizasen estos derechos tan elementales e inexcusables.

Ya en el año 1677, reinando Carlos II, se dictó una Real Ordenanza disponiendo: “la vigilancia de las masas arbóreas y los animales salvajes que las habitasen por todas las autoridades de la monarquía a quienes correspondiesen”. Fernando VI dicta otra ordenanza en el año 1748, que en su artículo 25 instruye el nombramiento de los “Guardas de Campo y Monte con ese título, o el de Celadores, ordenándoles que prendan, denuncien a los taladores, causantes de incendios, introductores de ganados plantíos, procurando que dichos guardas sean hombres de buena opinión, fama y costumbres”.

Tiempo después, por medio de su decreto, nombra a otras personas para que “actúen hacia el mismo fin, usando de un saber ganado con el estudio que les permita hacer o mandar lo más concerniente; y en cuanto a los guardas de campo y monte les ordena, que actúen conjuntamente con aquellas personas de más sabiduría, poniendo en su cometido, la reciedumbre de sus cuerpos, la adversión al soborno o la malicia, y el largo conocimiento de los bienes que tutelan”.

La primera de las disposiciones específicas que se conocen sobre Guardería Rural es el Real Decreto de 8 de Noviembre de 1849, en el que se dispuso que, con los llamados “fondos de común”, los ayuntamientos pudieran crear plazas de guardias municipales de carácter rural. El nombramiento, hecho por el alcalde, debía someterse a la aprobación del Jefe Político, y una vez jurado el cargo, el nuevo guarda depositaba una fianza para responder civilmente de su cometido.

Los requisitos que debía reunir el guarda consistían en tener una de edad de entre veinticinco y cincuenta años, talla como la que se exigía en el servicio militar y constitución física sin defectos y robusta; saber leer y escribir, a ser posible, gozar de buena opinión, fama y costumbres, y no haber sufrido penas aflictivas ni expulsión anterior del cargo.

La indumentaria consistía en una bandolera ancha de cuero con una placa de latón de cuatro pulgadas de largo y tres de ancho, con el nombre del pueblo en el centro y alrededor de él el lema “Guarda de Campo”. Debían ir armados con una carabina ligera con bayoneta y diez cartuchos con bala. Si el servicio lo prestaban a caballo debían ir provistos de un sable de caballería ligera. Su cometido era recorrer y vigilar constantemente el término municipal, desde antes del amanecer hasta entrada la noche, denunciando los delitos que se pudieran cometer contra la propiedad rural, hubiesen o no daños. El ayuntamiento de Calp de la época adoptó el servicio prontamente y contrató a dos guardias rurales a razón de 1.500 reales cada uno como sueldo anual.

Estas competencias, según ley de 7 de julio de 1876, fueron transferidas a la Guardia Civil, aunque el municipio siguió contando con esta prestación pública. El servicio fue cubierto por la institución mediante el entonces innovador sistema de “parejas” establecido en su famosa Cartilla. Estos efectivos eran los encargados de recorrer y vigilar la demarcación de su Puesto y contaban con un perfecto conocimiento del terreno y de las gentes que lo habitaban. La gran autonomía en el ejercicio de sus funciones dio pie a una interpretación abusiva del concepto del orden público por parte de la clase política instalada en los resortes del poder durante la Restauración, lo que motivaría una notable erosión en el prestigio sólidamente labrado durante el siglo XIX, hasta el punto de que hacia 1931 algunas fuerzas de la izquierda radical solicitaron su disolución.

Durante la II República la Guardia Civil fue segregada del Ministerio de la Guerra, para integrarse en el Ministerio de la Gobernación. Al comenzar la Guerra Civil, el Cuerpo fue convertido en Guardia Nacional Republicana (Decreto de 30-8-1936). Tras la contienda civil, la Guardia Civil absorbió las funciones del Cuerpo de Carabineros (Ley de 15-3- 1940), a la vez que se fortalecía la influencia del Ejército con la creación del Estado Mayor. Por lo tanto, desde un primer momento la Guardia Civil se dedicó a la vigilancia de los caminos y predios, hasta la aprobación del reglamento de las Hermandades de Labradores y Ganaderos, de Marzo de 1945, en la que se articulaba el servicio de guardería rural sujeto al tribunal jurado de cada hermandad.

Según este reglamento, los requisitos que se precisan para poder optar al cargo de Guarda Rural son: ser español y militante de la F.E.T y de las J.O.N.S, saber leer y escribir y carecer de antecedentes penales; no padecer defecto físico ni enfermedad contagiosa, ser informado favorablemente por el estamento de la Guardia Civil y haber cumplido servicio militar. La edad debe situarse en la horquilla de los veintitrés a sesenta años. Al mismo tiempo, acorde a los principios sociales del momento histórico, se otorga prioridad a los “aspirantes mutilados de guerra, ex combatientes; ex cautivos; huérfanos de guerra, y los que tengan algún familiar asesinado por los rojos”. El uniforme se completa con unas botas camperas y un sombrero de fieltro.

El guarda rural, en el cumplimiento de sus obligaciones, debía elevar denuncia a un tribunal formado por el jefe de la hermandad y tres vocales, quienes, tras dar audiencia al denunciado y al afectado, aplicaban la sanción correspondiente. Las penas, por la cuantía del hurto o daño, y la gravedad de la falta, variaban, desde los uno a quince días de arresto menor a las multas de 5 a 50 pesetas. En 1945 se contratan en Calp los servicios de Bautista Ivars Ribes “Violí” para ejercer el cargo de guarda rural para los meses de junio a septiembre, sin cobrar sueldo alguno. Batiste tiene derecho únicamente a percibir el 50% de las multas que pueda imponer. Las competencias de sanción recaen en el alcalde y el jefe de hermandad.

 

Cuaderno de campo. Guardería Rural de Calp. 1947

El tribunal jurado de la Hermandad sanciona el primer caso el 8 de abril de 1946. El guarda rural sorprende a José Boronat García con su ganado pastando en tierras de Vicente Ivars Ribes “Violí” sin licencia del dueño. Al día siguiente comparece Boronat que acepta la denuncia y alega involuntariedad y ausencia de daños; la sanción correspondiente asciende a diez pesetas.

José Mulet Puigcerver. Guarda Rural de Calp.

En este año, la Hermandad cuenta con dos guardas: José Mulet Puigcerver, ex carabinero, y Pedro Juan Pérez Sánchez “Bou”, quienes perciben un sueldo mensual de doscientas pesetas. Pedro Crespo Mengual elabora el censo de contribuyentes del servicio, por lo que se le entregan trescientas pesetas. Dicha lista cobratoria consta de 497 individuos que abonan una cuota del 8% sobre la base imponible de su contribución rústica, suponiendo para la Delegación Sindical unos ingresos de 12.298,48 pesetas. Además, la guardería cuenta con auxiliar administrativo que percibe 1.500 pesetas anuales, y un recadero que presta servicio por 10 mensuales. Los haberes son gestionados por la Delegación Comarcal, bajo la supervisión del jefe de la Hermandad, Pedro Sala Rodrigo.

Durante 1946, los guardas elevan un total de 28 denuncias: 12, por pasto de ganados en terrenos sin licencia del dueño; 6, por atravesar fincas y 10, por pequeños hurtos de frutos o leña. Las sanciones son las mínimas, que varían desde las 5 a las 25 pesetas, abonándose los daños, si los hay, separadamente. El servicio se vino desarrollando ininterrumpidamente hasta bien entrados los años sesenta del pasado siglo, época en que eran muy frecuentes las multas a madrileños, valencianos y extranjeros, por “comer uvas invadiendo tierras”, sanciones que se intentaban cobrar a los forasteros al momento. En 1953, el guarda rural era el camarada Vicente Llobell García, hasta 1957 que cedió el cargo a Pedro Bertomeu Llopis. Al año siguiente lo ostenta Pedro Monge Aparicio hasta 1961 que recae en Antonio Escortell.

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