
A diferencia del marco jurídico actual, centrado en la protección integral del menor y en la tipificación estricta de los delitos contra la libertad sexual, en el siglo XVIII el tratamiento legal del estupro respondía a una lógica distinta. El eje no era la autonomía de la víctima, sino el daño moral y social ocasionado a la honra familiar. El consentimiento de la joven —aunque viciado— tenía un peso jurídico mayor que hoy, y la promesa de matrimonio actuaba como elemento esencial para determinar si existía engaño. Las penas, además, no buscaban la reparación psicológica ni la protección del menor, sino restaurar el equilibrio comunitario mediante castigos como el destierro o multas. En consecuencia, el enfoque penal del Antiguo Régimen difería profundamente del sistema contemporáneo, basado en la protección subjetiva de la víctima y la persecución del abuso de poder.
El Archivo del Reino conserva un expediente inédito y de notable interés dentro de las series documentales de Escrivanies de càmara. Se trata del recurso presentado ante la Audiencia del Crimen de Valencia en relación con un proceso por estupro sucedido en Calp en 1723. Más allá del caso concreto, el documento permite asomarse a las circunstancias sociales y jurídicas que rodeaban este tipo de delitos en el ámbito rural valenciano del siglo XVIII.
La documentación relativa a este periodo en Calp es escasísima. El expediente ofrece, por tanto, una visión privilegiada del tratamiento que se dispensaba a un crimen de estas características. Pese a los tres siglos transcurridos, se omiten los apellidos de víctima y acusado para evitar susceptibilidades entre descendientes.
En la legislación del Antiguo Régimen, el estupro se entendía como la corrupción de una doncella honrada mediante engaño o promesa fingida de matrimonio. A diferencia de la violación, no implicaba violencia física, sino el consentimiento viciado de la víctima. La edad concreta y las circunstancias variaban según territorios y épocas, pero el núcleo del delito residía en el quebranto del honor y la deshonra familiar.
La querella fue presentada en primera instancia en Benissa ante Joseph Feliu, gobernador y alcalde mayor de la Baronía, jurisdicción de la que dependía Calp. La denunciante, Rita G., natural y vecina de la villa, era menor de veinte años y descrita como «doncella honrada e hija de padres de estimación». En su declaración acusaba a Miguel P., mozo soltero de unos veinte a veinticinco años, quien «habiendo todas aquellas demostraciones y exterioridades que acostumbran los que galantean, con cuyos artificios y otras engañosas promesas había pasado a estuprarla y quitarle la virginidad».
La causa, vista en junio de 1723, establecía que a principios de aquel año ambos habían mantenido relaciones en un corral propiedad de Joseph Abargues, situado junto a las murallas primitivas que cercaban la plaza y ciudadela. Calp contaba entonces con unos trescientos habitantes. Según la denunciante, días después Miguel P. «pasó por la puerta de su casa donde estaba dicha Rita y le tiró tres piezas de seis dineros y echó a huir cuando la dicha Rita se las volvió a echar en la calle». Alegaba asimismo que había existido promesa de matrimonio.
El acusado reconoció los hechos, pero negó haber contraído compromiso alguno, núcleo del elemento engañoso. Afirmó, además, que la entrega de dinero se produjo a petición de la joven. Fue conducido de inmediato a las cárceles de Benissa.
Francisco P., padre del procesado, solicitó la excarcelación de su hijo argumentando que las acusaciones respondían a «veleidades y libertades». Tras varias citaciones a las que la joven no compareció ni prestó fianza, fue declarada en rebeldía.
La sentencia dictada en Benissa el 23 de agosto de 1723 por el juez de residencia, el Dr. Francisco Giner, condenó a Miguel P. a dos meses de destierro de la villa de Calp, con pena de veinte libras en caso de quebrantamiento. No se impusieron costas.
Un año después, la Audiencia Real de Valencia recibió un escrito del procurador de Rita G., acompañado de un expediente de pobreza de la joven. Este se sustentaba en los testimonios de Pedro Morant, amanuense natural de Ondara y residente en Valencia, y de Joseph Ten, maestro sastre, quienes la declaraban pobre de solemnidad. Ten añadía:
«Rita G. y sus padres […] no tienen bienes muebles ni raíces algunos […] y tiene por pobres de solemnidad por saber que en especial la madre de dicha Rita se mantiene solamente de limosnas […] y al presente el testigo la tiene en su casa días hace compadecido de la pobreza de aquella socorriéndola en alimentarla».
Vistos los autos, la Audiencia dictaminó en diciembre de 1724 que «por ahora y sin perjuicio de los derechos de los interesados se le ayude por pobre a Rita G.».
Este expediente constituye un testimonio excepcional sobre la gestión judicial del honor, la pobreza y la sexualidad femenina en una pequeña comunidad marinera del Reino de Valencia en la primera mitad del siglo XVIII.
Muy interesante. De saber como la vida era durante este siglo, y como se castigaron algo que es bastante normal y no considerado u otro delito… Buena vista a un mundo antiguo.
Desgraciadamente, el expediente deja en el aire la resolución del caso por falta de documentación.También es una pena la escasez de este tipo de documentos relativos a nuestra zona.